AIDA FONSECA DÍAZ
https://redpolyseg.com/wp-content/themes/osmosis/images/empty/thumbnail.jpg 150 150 REDPOLYSEG REDPOLYSEG https://redpolyseg.com/wp-content/themes/osmosis/images/empty/thumbnail.jpgViolencia de género y otros fenómenos delictivos en el contexto de las aplicaciones afectivo-sexuales.
AIDA FONSECA DÍAZ. Universidad Europea de Madrid, España.
ANTONIO SILVA ESQUINAS. Universidad Europea de Madrid, España.
REBECA CORDERO VERGUDO. Universidad Europea de Madrid, España.
JORGE RAMIRO PÉREZ SUÁREZ. Universidad Europea de Madrid, España.
DAVID PAVÓN HERRADÓN. Universidad Europea de Madrid, España.
El Proyecto “Enrolla2. Percepciones de Seguridad y Actitudes de Riesgo en “Millennials”” (2018/UEM34) realizado por el grupo de Conocimiento-Investigación en Problemáticas Sociales en la Universidad Europea de Madrid, tenía como objetivo general estudiar la percepción de la seguridad, su incidencia en el nivel de victimización y los riesgos para la salud pública, en relación con el uso de aplicaciones afectivo-sexuales por personas de 18-35 años de toda orientación sexual e identidad de género. La metodología consistió en un diseño de métodos mixtos: etnografía digital en diferentes aplicaciones afectivo-sexuales, entrevistas a usuarios, encuesta a usuarios y grupo de discusión con profesionales.
Del estudio se revela que muchas de las actuaciones acontecidas en las apps son constitutivas de delito, aunque parecen estar normalizadas por los sujetos activos y pasivos y se concluye la importancia del género y orientación sexual como variables fundamentales a la hora de percibir y vivir la victimización y el riesgo asociado a estas aplicaciones. Desde un punto de vista jurídico se debe señalar: el abuso del envío de fotografía auto-eróticas no solicitadas, las actitudes de hostigamiento en base al género y el uso de un lenguaje amenazante. Sin embargo, resulta difícil tipificar determinados comportamientos que se desarrollan en el empleo de estas aplicaciones como la denominada pornografía de venganza (‘revenge porn’), creepshots, doxing o cyber stalking, las amenazas de violencia o los discursos de odio sexistas en el Código Penal, por lo que su persecución depende en gran medida del criterio jurisdiccional.
Dejar una Respuesta