El Derecho penal ante el Covid-19. A propósito del derogado delito de propagación maliciosa de enfermedades
DR. CRISTIAN SÁNCHEZ BENÍTEZ

CRISTIAN SÁNCHEZ BENÍTEZ

CRISTIAN SÁNCHEZ BENÍTEZ

150 150 REDPOLYSEG

El Derecho penal ante el Covid-19. A propósito del derogado delito de propagación maliciosa de enfermedades.
DR. CRISTIAN SÁNCHEZ BENÍTEZ. Prof. del Derecho penal. Universidad de Cádiz, España.

En el año 2020 padecimos una de las mayores pandemias de la historia reciente. El origen, un virus llamado Covid-19 que se propagó primero en China a finales de 2019 y que durante los primeros meses de 2020 consiguió penetrar en prácticamente todos los rincones del mundo, provocando la muerte de 5.049.976 personas.
Durante todo este tiempo hemos asistido a un bombardeo diario de informaciones relativas a la pandemia, algunas de las cuales se hallan estrechamente relacionadas con el fenómeno criminal. Así, se ha llegado a sugerir en medios y redes sociales que la transmisión intencionada del virus sería constitutiva de un delito contra la salud pública. No obstante, la realidad es que el Código penal actual no contiene precepto alguno que permita castigar estas conductas como un delito contra la salud pública.
Sin embargo, el de 1944, tras la reforma de 1958 (y anteriormente otros), sí incorporó el artículo 348 bis para castigar la propagación maliciosa de enfermedades. En esta comunicación se someterá a examen dicho precepto y se valorará la posibilidad de introducir un precepto similar en nuestro Código penal.

Dejar una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.